lunes, 13 de junio de 2016

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CATEDRA DE PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PARA CRIMINOLOGO
CENTRO UNIVERSITARIO: UNED Palmares.

Curso: PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PARA CRIMINOLOGO CÓDIGO: 05339
Encargado (a) la materia: Jennifer  Arroyo Chacón
TEMA: Fundamentos del Derecho Administrativo

NOMBRE DEL ESTUDIANTE: Kevin González Campos.

NÚMERO DE CÉDULA: 207360619.

FECHA: 13 -06-16

lI CUATRIMESTRE-2016

Introducción
El objetivo del presente trabajo es realizar una síntesis sobre de los principales conceptos estudiados en el capítulo, el trabajo contara con una portada, una introducción, un desarrollo temático, una conclusión y para finalizar una bibliografía como las fuentes que se utilizaron. Se llevará a cabo por un estudiante que cursa la carrera de ciencias criminológicas, específicamente en la materia de principios del derecho administrativo para criminólogo, la finalidad del trabajo es aprender y adquirir conocimientos en el tema de Fundamentos del Derecho Administrativo.
Se realizara con la ayuda de lecturas brindadas por la profesora las cuales son el marco jurídico estructural de la administración publica costarricense, el acto administrativo en la legislación costarricense, el concepto de administración Publica y Servidor publico y lecturas complementarias que ayudaran a alcanzar el objetivo el cual será definir el concepto y las fuentes del Derecho Administrativo, así como el concepto de Administración Pública y Servidor Público, Principio de legalidad, acto administrativo y sus características y para finalizar los vicios en el acto administrativo, todas estas herramientas ayudaran a darle un mejor sentido, Esta síntesis se realizara con el fin de adquirir  conocimiento propio los cuales serán de mucha ayuda en la vida profesional.
 Las evidencias de aprendizaje son técnicas que proporcionan conocimiento y sabiduría al estudiante.
Las fuentes que se tomaran por su parte, brindarán al estudiante herramientas claves primero para la formación académica y posteriormente para darle un mayor énfasis a lo solicitado, esto nos  llevará a concluir el trabajo con éxito y así tener una perspectiva mejor de lo que es los fundamentos del derecho administrativo.
Lo fundamental estará organizado de lo general a lo particular, otorgando al lector una mejor comprensión del material ya  leído.

Concepto del Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo es la rama del derecho público especializada en regular todas las relaciones de la administración pública, tanto entre los distintos órganos del Estado, como la relación entre Estado y ciudadanía.
(Chacón M. J., 2015, pág. 7)
El derecho administrativo son normas jurídicas que se establecen con el fin de organizar y regular las relaciones en la  administración pública, así como las relaciones jurídicas con otros sujetos 

Fuentes del Derecho Administrativo
Existen dos tipos de fuentes de Derecho Administrativo las cuales son:
1) Fuentes escritas del Derecho Administrativo.
2) Fuentes no escritas del Derecho Administrativo.


Fuentes escritas del Derecho Administrativo.
1. Constitución política (ROMERO PÉREZ)
"De acuerdo con la tesis italiana, la Carta Magna puede clasificarse, así:
1.1Constitución Política material
 Se trata de la forma en que la sociedad vive y desarrolla en la práctica cotidiana la Carta Magna.
1.2Constitución Política formal
Se refiere a la hoja de papel, que llamó Lasalle. (linea, 2010, pág. 2)
2. Tratados y convenios internacionales
 Aquellos que han sido ratificados por el país, mediante el procedimiento establecido, se incorporan de lleno al Ordenamiento Jurídico escrito.
Estos instrumentos y normas legales (en sentido genérico) tienen un rango, jerárquico superior a las leyes e inferior a la Carta Magna. (linea, 2010, pág. 3)
3. La ley como fuente del derecho administrativo  (GARRIDO FALLA)
Es una función emanada del poder legislativo, es de carácter general y obligatorio, esto nos conduce a concebir la Ley de una manera legal en donde el orden público se mantiene de la mejor  manera.
4. Clases de leyes
 Desde el punto de vista de su contenido, las leyes administrativas pueden ser normas de relación o normas de organización y acción administrativa.
Estas normas no se dictan para garantía de los derechos subjetivos de los particulares, sino para tutela del interés público. (linea, 2010, pág. 4)
5. El Reglamento (GORDILLO)
 “Un reglamento es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa”. (linea, 2010, pág. 5)
6. Clases de reglamentos
Los distintos tipos de reglamentos son:
a) de ejecución,
b) «delegado» o de integración,
c) de necesidad y urgencia,
 d) autónomos. (linea, 2010, pág. 6)

Decretos (ROMERO PÉREZ).
Los decretos son actos del poder ejecutivo que buscan un bien en común, cuando es un alcance general  se llama acuerdos, si son actos administrativos concretos como decisiones de recursos o reclamos administrativos, se llaman resoluciones.
Circulares
Son métodos de informativos, los cuales buscan plasmar lo que solicita o quiere la administración en concreto.
Fuentes no escritas del Derecho Administrativo.
(JINESTA LOBO)
1. Principios generales del derecho
 “Los principios generales del derecho son una categoría heterogénea que puede comprender reglas de diferente naturaleza y función tales como directivas políticas -principio de solidaridad-, reglas de estructuración normativa -principios de legalidad y jerarquía-, de justicia (principio de neminen laedere), de ética (principio de la buena fe), interpretativas, directrices procesales (principio de la carga probatoria), axiomas lógicos, aforismos y máximas.”. (linea, 2010, pág. 7)
Son normas, principios y reglas de diferente naturaleza pero con el mismo objetivo de mantener el orden de manera respetuosa.
2. Funciones
Modernamente, los principios generales del derecho cumplen cuatro funciones que son las siguientes:
a) Función directiva.
b) Función interpretativa:
c) Función integradora.
d) Función constructiva. (linea, 2010, pág. 8)
3. La Jurisprudencia
La Jurisprudencia es un conjunto de reglas generales no escritas que  determinan en el proceso de fallos judiciales en materia penal.
4. Costumbre
 La costumbre es un ámbito el cual se trabaja a lo largo de la vida, es quien determina quien realmente somos, las buenas costumbres hacen de una persona alguien responsable, transparente y humilde.  
Administración Pública.
La administración pública es la disciplina encargada del manejo científico de los recursos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés público,
 (Presentación de Power Point brindada por la profesora Profesora Jennifer Arroyo Chacón “Concepto de Administración Pública y Servidor Público diapositiva número 9”)
La administración pública se encarga de manejar los recursos y la dirección del trabajo humano con el fin de buscar el bienestar público, de todas las personas que habitan el territorio nacional, dentro del marco de la Constitución y las leyes.


Servidor Público
Los servicios públicos son aquellas entidades creadas por la Constitución o por ley, ya sean públicas o privadas con el único fin de dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda.
 (Presentación de Power Point brindada por la profesora Profesora Jennifer Arroyo Chacón “Concepto de Administración Pública y Servidor Público diapositiva número 59”)

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Principio de legalidad
El principio de legalidad demanda que todo acto administrativo debe estar apegado a la ley, entendida ésta como todo el ordenamiento jurídico, sean las fuentes escritas y no escritas.
Artículo 216.-
1. La Administración deberá adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento con estricto apego al ordenamiento y, en el caso de las actuaciones discrecionales, a los límites de racionalidad y razonabilidad implícitos en aquél.
2. El órgano administrativo deberá actuar, además, sujeto a las órdenes, circulares e instrucciones del superior jerárquico, dentro de los límites de esta Ley. (Asamblea Legislativa, 1978) (Chacón M. P., 2015, pág. 7)
El principio de legalidad lo que quiere decir es que solo puede hacer lo que una ley expresamente le autorice, es decir, el Estado necesita una ley para actuar en este caso el articulo 216 de la Ley General de la Administración Pública.


 Acto administrativo 

El acto administrativo es una figura fundamental en el derecho público, la cual ha sido ampliamente estudiada por especialistas de este tema y podemos encontrar múltiples acepciones al respecto, tales como:
·         Es un acto jurídico en sentido estricto, unilateral, consistente en una declaración intelectual de voluntad, juicio, deseo o conocimiento, emitido por una Administración pública, en ejercicio de una potestad administrativa, distinta de la potestad reglamentaria, y sometido al Derecho Administrativo y a la jurisdicción contencioso-administrativa.
·         Medio por el cual la administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público.
·         Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.
·         Declaración unilateral de decisión, conocimiento o juicio efectuada por algún órgano del Estado en el ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos concretos o generales, de alcance normativo o no, en forma directa o inmediata. (Chacón M. P., 2015, pág. 3)


Características del Acto Administrativo.
“Según lo entendido en los materiales entregados por la Master Jennifer Isabel Arroyo Chacón,  abogada, auditora, contadora pública autorizada y administradora pública”
Las características del acto administrativo son las siguientes:
a) Es un acto jurídico.
b) Es de derecho público.
c) Lo emite la administración público, o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.
d) Relacionado en el ejercicio de la función administrativa.
e) se caracteriza por la eficacia la cual es la capacidad que posee el acto administrativo para producir efectos jurídicos, y por la Ejecutividad que es la obligatoriedad o exigibilidad inmediata del acto administrativo, una vez que éste sea eficaz
f) El Acto Administrativo tiene Presunción de Legalidad, porque se entiende que las decisiones que emanan del poder público están enmarcadas en el respectivo ordenamiento jurídico vigente; además tiene Presunción de Ejecutoriedad viene muy ligado a que si es legal, también es factible de inmediata ejecución y por último tenemos el Principio de Ejecutividad  esto quiere decir en primer lugar la autoridad para hacer cumplir la decisión administrativa y en segundo lugar el administrado al tener que cumplir lo dispuesto en dicho acto.

 Vicios en el acto administrativo


Vicios de inconstitucionalidad:
1. Vicios que afectan derechos subjetivos o normas sustantivas (contenidos en los derechos fundamentales de la Constitución)
2. Vicios que afectan normas atributivos de competencia. Se viola una norma atributiva de competencia cuando por ejemplo el Poder Ejecutivo convoca unas elecciones, ya que es una competencia que le corresponde al Poder Electoral. Estaríamos hablando en este caso de un acto viciado de incompetencia de orden constitucional.
Vicios de ilegalidad
Los actos administrativos también serán inválidos cuando violan disposiciones legales u otras fuentes de legalidad administrativa
1.    Violación de la reserva legal: los actos administrativos serán inválidos en los casos que vulneres la garantía de la reserva legal.  
2.     Violación de la jerarquía de los actos: ningún acto puede vulnerar lo establecido en otro de superior jerarquía, de lo contrario el acto es invalido y susceptible de ser anulado
3.    Violación de los actos administrativos de efectos generales: los actos de efectos particulares no pueden derogar los actos de efectos generales aun cuando fuesen dictados por una autoridad igual o superior a la que dicto el acto administrativo.
4.    la Retroactividad de la cosa juzgada administrativa: los actos administrativos cumplen sus efectos hacia el futuro, y en principio no pueden tener efecto retroactivo.
5.    Violación de la cosa juzgada administrativa: por interpretación en contrario del Art. 82 LOPA los actos administrativos que originen derechos subjetivos o intereses legítimos no podrán ser revocados una vez que hayan adquirido firmeza.
6.     violación de los límites a la discrecionalidad. el poder discrecional de los órganos de la administración pública no son absolutos e ilimitados ni pueden conducir a la arbitrariedad, por el contrario tienen diversos límites que la propia norma les establece. Se dice que los actos discrecionales deberán mantener la debida adecuación y proporcionalidad entre su contenido y los supuestos de hecho que conforman sus motivos y con los fines de la norma.

Conclusiones
Al finalizar el presente trabajo el aprendizaje obtenido es sustancial, todo esto gracias a la ayuda de distintas fuentes bibliográficas las cuales dieron una mejor perspectiva sobre los fundamentos del derecho administrativo.
Con la ayuda de las lecturas brindadas por la profesora las cuales fueron el el marco jurídico estructural de la administración publica costarricense, el acto administrativo en la legislación costarricense, el concepto de administración Publica y Servidor publico además de lecturas complementarias se logró alcanzar el objetivo el cual era definir el concepto y las fuentes del Derecho Administrativo, así como el concepto de Administración Pública, Servidor Público, Principio de legalidad, acto administrativo, sus características y para finalizar los vicios en el acto administrativo, todas estas fuentes ayudaron a darle un mejor sentido a la síntesis, se realizó mediante el parafraseo lo cual ayudo a culminar el trabajo con aportes de escritores que conocen a fondo la materia.
Finalmente la síntesis logró mediante diferentes herramientas funcionales ayudar a la formación académica y personal, las fuentes bibliográficas  citadas por su parte fueron fundamentales para  alcanzar con éxito el objetivo, ya que estos conocimientos servirán para la formación de un futuro criminólogo, los fundamentos del derecho administrativo ayudaran a regular el funcionamiento y las atribuciones de la administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas.
Las evidencias de aprendizaje son técnicas que proporcionan sabiduría y conocimiento  al estudiante  ya que la información brindada es sumamente confiable y de primera mano por profesionales que durante años estudian y dan su perspectiva y comprensión del tema.
El contenido está organizado de lo general a lo particular, lo cual le otorga al lector una mejor comprensión de la materia

Bibliografía:
  Chacón, M. J. (2015). Marco jurídico-estructural de la administración pública costarricense Legal and Structural Framework of Public Administration in Costa Rica. San Jose: UNED.   

Chacón, M. P. (2015). EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LEGISLACIÓN COSTARRICENSE. San Jose: UNED.
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   linea, C. d. (2010). LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. NC: Centro de informacion juridica en linea.
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(Presentación de Power Point brindada por la profesora Master Jennifer Arroyo Chacón “Concepto de Administración Pública y Servidor Público diapositiva ”)
S
SSue, R. (18 de noviembre de 2010). Derecho Administrativo. Recuperado el 13 de junio de 2016, de Blogger: http://raquelsue2003.blogspot.com/2010/11/vicios-de-los-actos-administrativos.html