UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CATEDRA DE PRINCIPIOS DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO PARA CRIMINOLOGO
CENTRO UNIVERSITARIO: UNED Palmares.
Curso:
PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PARA CRIMINOLOGO CÓDIGO: 05339
Encargado
(a) la materia: Jennifer Arroyo Chacón
TEMA:
Fundamentos del Derecho Administrativo
NOMBRE DEL ESTUDIANTE: Kevin González
Campos.
NÚMERO DE CÉDULA: 207360619.
FECHA: 13 -06-16
Introducción
El
objetivo del presente trabajo es realizar una síntesis sobre de los principales
conceptos estudiados en el capítulo, el trabajo contara con una portada, una
introducción, un desarrollo temático, una conclusión y para finalizar una
bibliografía como las fuentes que se utilizaron. Se llevará a cabo por un
estudiante que cursa la carrera de ciencias criminológicas, específicamente en
la materia de principios del derecho administrativo para criminólogo, la
finalidad del trabajo es aprender y adquirir conocimientos en el tema de Fundamentos
del Derecho Administrativo.
Se
realizara con la ayuda de lecturas brindadas por la profesora las cuales son el marco jurídico estructural de la administración publica costarricense, el acto administrativo en la legislación costarricense, el concepto de administración Publica y Servidor publico y lecturas
complementarias que ayudaran a alcanzar el objetivo el cual será definir el concepto
y las fuentes del Derecho Administrativo, así como el concepto de Administración
Pública y Servidor Público, Principio de legalidad, acto administrativo y sus
características y para finalizar los vicios en el acto administrativo, todas
estas herramientas ayudaran a darle un mejor sentido, Esta síntesis se
realizara con el fin de adquirir
conocimiento propio los cuales serán de mucha ayuda en la vida
profesional.
Las evidencias de aprendizaje son técnicas que
proporcionan conocimiento y sabiduría al estudiante.
Las fuentes
que se tomaran por su parte, brindarán al estudiante herramientas claves
primero para la formación académica y posteriormente para darle un mayor
énfasis a lo solicitado, esto nos
llevará a concluir el trabajo con éxito y así tener una perspectiva
mejor de lo que es los fundamentos del derecho administrativo.
Lo
fundamental estará organizado de lo general a lo particular, otorgando al
lector una mejor comprensión del material ya
leído.
Concepto del Derecho Administrativo
El
Derecho Administrativo es la rama del derecho público especializada en regular
todas las relaciones de la administración pública, tanto entre los distintos
órganos del Estado, como la relación entre Estado y ciudadanía.
El
derecho administrativo son normas jurídicas que se establecen con el fin de
organizar y regular las relaciones en la
administración pública, así como las relaciones jurídicas con otros
sujetos
Fuentes del Derecho Administrativo
Existen
dos tipos de fuentes de Derecho Administrativo las cuales son:
1)
Fuentes escritas del Derecho Administrativo.
2) Fuentes
no escritas del Derecho Administrativo.
Fuentes
escritas del Derecho Administrativo.
1. Constitución política
(ROMERO PÉREZ)
"De
acuerdo con la tesis italiana, la Carta Magna puede clasificarse, así:
1.1Constitución Política material
Se trata de la forma en que la sociedad vive y
desarrolla en la práctica cotidiana la Carta Magna.
1.2Constitución Política formal
Se
refiere a la hoja de papel, que llamó Lasalle. (linea, 2010, pág. 2)
2. Tratados y convenios
internacionales
Aquellos que han
sido ratificados por el país, mediante el procedimiento establecido, se
incorporan de lleno al Ordenamiento Jurídico escrito.
Estos instrumentos y normas legales (en sentido genérico)
tienen un rango, jerárquico superior a las leyes e inferior a la Carta Magna. (linea, 2010, pág. 3)
3. La ley como fuente
del derecho administrativo (GARRIDO FALLA)
Es una función emanada del poder legislativo, es de
carácter general y obligatorio, esto nos conduce a concebir la Ley de una
manera legal en donde el orden público se mantiene de la mejor manera.
4. Clases de leyes
Desde el punto de
vista de su contenido, las leyes administrativas pueden ser normas de relación
o normas de organización y acción administrativa.
Estas normas no se dictan para garantía de los derechos
subjetivos de los particulares, sino para tutela del interés público. (linea, 2010, pág. 4)
5. El Reglamento (GORDILLO)
“Un reglamento es
una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa
que produce efectos jurídicos generales en forma directa”. (linea, 2010, pág. 5)
6. Clases de
reglamentos
Los distintos tipos de reglamentos son:
a) de ejecución,
b) «delegado» o de integración,
c) de necesidad y urgencia,
d) autónomos. (linea, 2010, pág. 6)
Decretos (ROMERO PÉREZ).
Los decretos son actos del poder ejecutivo que buscan un
bien en común, cuando es un alcance general
se llama acuerdos, si son actos administrativos concretos como
decisiones de recursos o reclamos administrativos, se llaman resoluciones.
Circulares
Son métodos de informativos, los cuales buscan plasmar lo
que solicita o quiere la administración en concreto.
Fuentes
no escritas del Derecho Administrativo.
(JINESTA LOBO)
1. Principios
generales del derecho
“Los principios
generales del derecho son una categoría heterogénea que puede comprender reglas
de diferente naturaleza y función tales como directivas políticas -principio de
solidaridad-, reglas de estructuración normativa -principios de legalidad y jerarquía-,
de justicia (principio de neminen laedere), de ética (principio de la buena
fe), interpretativas, directrices procesales (principio de la carga
probatoria), axiomas lógicos, aforismos y máximas.”. (linea, 2010, pág. 7)
Son normas, principios y reglas de diferente naturaleza
pero con el mismo objetivo de mantener el orden de manera respetuosa.
2. Funciones
Modernamente, los principios generales del derecho
cumplen cuatro funciones que son las siguientes:
a) Función
directiva.
b) Función
interpretativa:
c) Función
integradora.
d) Función
constructiva. (linea, 2010, pág. 8)
3. La Jurisprudencia
La Jurisprudencia es un conjunto de reglas generales no
escritas que determinan en el proceso de
fallos judiciales en materia penal.
4. Costumbre
La costumbre es un
ámbito el cual se trabaja a lo largo de la vida, es quien determina quien
realmente somos, las buenas costumbres hacen de una persona alguien
responsable, transparente y humilde.
Administración Pública.
La administración pública es la disciplina encargada del manejo
científico de los recursos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la
satisfacción del interés público,
(Presentación de Power Point
brindada por la profesora Profesora Jennifer Arroyo Chacón
“Concepto de Administración Pública y Servidor Público diapositiva número 9”)
La
administración pública se encarga de manejar los recursos y la dirección del
trabajo humano con el fin de buscar el bienestar público, de todas las personas que habitan el territorio nacional,
dentro del marco de la Constitución y las leyes.
Servidor Público
Los
servicios públicos son aquellas entidades creadas por la Constitución o por ley, ya
sean públicas o privadas con el único fin de dar satisfacción en forma regular y continua a
cierta categoría de necesidades de interés general, mediante concesionario o a
través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho
Público o Privado, según corresponda.
(Presentación de
Power Point brindada por la profesora Profesora Jennifer
Arroyo Chacón “Concepto de Administración Pública y Servidor Público
diapositiva número 59”)
.
Principio de legalidad
El
principio de legalidad demanda que todo acto administrativo debe estar apegado
a la ley, entendida ésta como todo el ordenamiento jurídico, sean las fuentes
escritas y no escritas.
Artículo
216.-
1. La
Administración deberá adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento con
estricto apego al ordenamiento y, en el caso de las actuaciones discrecionales,
a los límites de racionalidad y razonabilidad implícitos en aquél.
2. El
órgano administrativo deberá actuar, además, sujeto a las órdenes, circulares e
instrucciones del superior jerárquico, dentro de los límites de esta Ley.
(Asamblea Legislativa, 1978) (Chacón M. P., 2015, pág. 7)
El principio de legalidad lo que quiere decir es que solo puede hacer lo
que una ley expresamente le autorice, es decir, el Estado necesita una ley para
actuar en este caso el articulo 216 de la Ley General de la Administración Pública.
Acto administrativo
El
acto administrativo es una figura fundamental en el derecho público, la cual ha
sido ampliamente estudiada por especialistas de este tema y podemos encontrar
múltiples acepciones al respecto, tales como:
·
Es
un acto jurídico en sentido estricto, unilateral, consistente en una
declaración intelectual de voluntad, juicio, deseo o conocimiento, emitido por
una Administración pública, en ejercicio de una potestad administrativa,
distinta de la potestad reglamentaria, y sometido al Derecho Administrativo y a
la jurisdicción contencioso-administrativa.
·
Medio
por el cual la administración pública cumple su objetivo de satisfacer los
intereses colectivos o interés público.
·
Es
la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de
conformidad con el principio de legalidad.
·
Declaración
unilateral de decisión, conocimiento o juicio efectuada por algún órgano del
Estado en el ejercicio de la función administrativa, que produce efectos
jurídicos concretos o generales, de alcance normativo o no, en forma directa o
inmediata. (Chacón M. P., 2015, pág. 3)
Características del Acto Administrativo.
“Según lo
entendido en los materiales entregados por la Master Jennifer Isabel Arroyo
Chacón, abogada, auditora, contadora
pública autorizada y administradora pública”
Las
características del acto administrativo son las siguientes:
a) Es un
acto jurídico.
b) Es de
derecho público.
c) Lo
emite la administración público, o algún otro órgano estatal en ejercicio de la
función administrativa.
d) Relacionado
en el ejercicio de la función administrativa.
e) se
caracteriza por la eficacia la cual es la capacidad que posee el acto
administrativo para producir efectos jurídicos, y por la Ejecutividad que es la
obligatoriedad o exigibilidad inmediata del acto administrativo, una vez que
éste sea eficaz
f) El Acto
Administrativo tiene Presunción de Legalidad, porque se entiende que las
decisiones que emanan del poder público están enmarcadas en el respectivo
ordenamiento jurídico vigente; además tiene Presunción de Ejecutoriedad viene
muy ligado a que si es legal, también es factible de inmediata ejecución y por
último tenemos el Principio de Ejecutividad
esto quiere decir en primer lugar la autoridad para hacer cumplir la
decisión administrativa y en segundo lugar el administrado al tener que cumplir
lo dispuesto en dicho acto.
Vicios en el acto administrativo
Vicios de inconstitucionalidad:
1. Vicios que afectan
derechos subjetivos o normas sustantivas (contenidos en los derechos
fundamentales de la Constitución)
2. Vicios que afectan
normas atributivos de competencia. Se viola una norma atributiva de competencia
cuando por ejemplo el Poder Ejecutivo convoca unas elecciones, ya que es una
competencia que le corresponde al Poder Electoral. Estaríamos hablando en este
caso de un acto viciado de incompetencia de orden constitucional.
Vicios de ilegalidad
Los actos administrativos
también serán inválidos cuando violan disposiciones legales u otras
fuentes de legalidad administrativa
1.
Violación de la reserva legal: los actos administrativos
serán inválidos en los casos que vulneres la garantía de la reserva legal.
2.
Violación de la jerarquía de los
actos: ningún acto puede vulnerar lo establecido en otro de superior
jerarquía, de lo contrario el acto es invalido y susceptible de ser anulado
3.
Violación de los actos administrativos de efectos generales: los actos de efectos
particulares no pueden derogar los actos de efectos generales aun cuando fuesen
dictados por una autoridad igual o superior a la que dicto el acto
administrativo.
4.
la Retroactividad de la cosa juzgada administrativa: los actos administrativos
cumplen sus efectos hacia el futuro, y en principio no pueden tener efecto
retroactivo.
5.
Violación de la cosa juzgada administrativa: por interpretación en
contrario del Art. 82 LOPA los actos administrativos que originen derechos
subjetivos o intereses legítimos no podrán ser revocados una vez que hayan
adquirido firmeza.
6.
violación de los límites a la
discrecionalidad. el poder discrecional de los órganos de la administración pública no
son absolutos e ilimitados ni pueden conducir a la arbitrariedad, por el
contrario tienen diversos límites que la propia norma les establece. Se dice
que los actos discrecionales deberán mantener la debida adecuación y
proporcionalidad entre su contenido y los supuestos de hecho que conforman sus
motivos y con los fines de la norma.
Conclusiones
Al
finalizar el presente trabajo el aprendizaje obtenido es sustancial, todo esto
gracias a la ayuda de distintas fuentes bibliográficas las cuales dieron una
mejor perspectiva sobre los fundamentos del derecho administrativo.
Con
la ayuda de las lecturas brindadas por la profesora las cuales fueron el el marco jurídico estructural de la administración publica costarricense, el acto administrativo en la legislación costarricense, el concepto de administración Publica y Servidor publico además de lecturas
complementarias se logró alcanzar el objetivo el cual era definir el concepto y
las fuentes del Derecho Administrativo, así como el concepto de Administración
Pública, Servidor Público, Principio de legalidad, acto administrativo, sus
características y para finalizar los vicios en el acto administrativo, todas
estas fuentes ayudaron a darle un mejor sentido a la síntesis, se realizó mediante
el parafraseo lo cual ayudo a culminar el trabajo con aportes de escritores que
conocen a fondo la materia.
Finalmente
la síntesis logró mediante diferentes herramientas funcionales ayudar a la
formación académica y personal, las fuentes bibliográficas citadas por su parte fueron fundamentales para
alcanzar con éxito el objetivo, ya que estos
conocimientos servirán para la formación de un futuro criminólogo, los
fundamentos del derecho administrativo ayudaran a regular el
funcionamiento y las atribuciones de la administración pública en sus relaciones con los
particulares y con otras Administraciones Públicas.
Las
evidencias de aprendizaje son técnicas que proporcionan sabiduría y conocimiento al estudiante ya que la información brindada es sumamente
confiable y de primera mano por profesionales que durante años estudian y dan
su perspectiva y comprensión del tema.
El
contenido está organizado de lo general a lo particular, lo cual le otorga al
lector una mejor comprensión de la materia
Bibliografía:
Chacón, M. J. (2015). Marco jurídico-estructural de
la administración pública costarricense Legal and Structural Framework of
Public Administration in Costa Rica. San Jose: UNED.
Chacón, M. P.
(2015). EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LEGISLACIÓN COSTARRICENSE. San
Jose: UNED.
·
linea, C. d.
(2010). LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. NC: Centro de
informacion juridica en linea.
·
(Presentación de Power Point
brindada por la profesora Master Jennifer Arroyo Chacón
“Concepto de Administración Pública y Servidor Público diapositiva ”)
S
SSue, R. (18 de
noviembre de 2010). Derecho Administrativo. Recuperado el 13 de junio de
2016, de Blogger:
http://raquelsue2003.blogspot.com/2010/11/vicios-de-los-actos-administrativos.html



